Regularización Extraordinaria en España, lo que debes saber!

Este artículo detalla los puntos clave del proceso de regularización extraordinaria aprobado por el Gobierno de España, diseñado para que las personas migrantes que ya forman parte de la sociedad puedan obtener una autorización legal de residencia y trabajo.

1. ¿Quiénes pueden solicitarla?

El proceso está dirigido a dos grupos principales que deben haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026:

  • Personas en situación irregular.
  • Solicitantes de protección internacional (asilo): Aquellos que hayan registrado o formalizado su solicitud antes de la fecha límite.

2. Requisitos fundamentales

Para que tu solicitud sea admitida, debes cumplir con los siguientes criterios básicos:

  • Permanencia ininterrumpida: Debes acreditar que has estado en España durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
  • Antecedentes penales: Es obligatorio carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia de los últimos cinco años.
  • No ser titular de otra autorización: No debes tener actualmente un permiso de estancia o residencia vigente.
  • Abono de la tasa: El coste de la tramitación es de 38,28 €.

3. Las dos vías de acceso

Dependiendo de tu situación, aplicarás por una de estas dos disposiciones:

A. Para solicitantes de asilo (DA 20ª)

Si eres o has sido solicitante de protección internacional, esta vía es más sencilla, ya que no necesitas acreditar vínculos familiares, trabajo o vulnerabilidad. Solo debes cumplir los requisitos generales citados arriba.

B. Arraigo Extraordinario (DA 21ª)

Si estás en situación irregular, debes cumplir al menos uno de estos tres supuestos adicionales:

  1. Ámbito laboral: Acreditar que has trabajado previamente (mínimo 90 días en un año) o presentar una oferta de trabajo o declaración de intención de trabajar.
  2. Vínculos familiares: Convivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  3. Situación de vulnerabilidad: Presentar un certificado sellado por servicios sociales o entidades acreditadas (RECEX). Este certificado es gratuito.

4. Pasos para realizar la solicitud

El plazo para presentar los documentos finaliza el 30 de junio de 2026. Puedes hacerlo de dos formas:

  • Vía Telemática (Recomendada): Disponible las 24 horas. Requiere certificado digital. Puedes actuar a través de un representante (abogado, gestor o entidad RECEX).
  • Vía Presencial: Requiere cita previa obligatoria (disponible a través de la web del Ministerio, sistema Cl@ve o llamando al 060). Podrás acudir a oficinas de Extranjería, de la Seguridad Social o de Correos habilitadas.

5. Beneficios inmediatos

  • Habilitación para trabajar: Desde el momento en que recibas la comunicación de inicio del trámite, quedarás autorizado provisionalmente para trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector y lugar de España.
  • Protección a menores: Los hijos menores de edad de los solicitantes recibirán una protección especial con una autorización de residencia de cinco años.
  • Vigencia: La autorización concedida tendrá una duración inicial de un año
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